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sábado, 24 de marzo de 2012

ESTADO ACTUAL DE ZONAS COMUNES TORRES E Y F


Santiago de Cali, Marzo 23 de 2012.


Para:               Copropietarios y/o Residentes
De:                  Consejo de Administración y Administración
ASUNTO:         ESTADO ACTUAL DE ZONAS COMUNES TORRES E Y F   


En nombre del consejo 2011 y como representante de la torre E,  el señor Juan Carlos Luna  da claridad en cuanto al estado actual del recibimiento de las zonas comunes de las torres E y F de la siguiente manera:

  1. Al día de Hoy la constructora Espacio Vital NO ha entregado al 100% las zonas comunes de las torres E y F. El abogado Diego Paredes asignado para este trabajo y tal cual como lo expreso en la primera parte de la Asamblea Ordinaria en Marzo 10 de 2012, Afirmo lo siguiente: “se puede firmar el acta por parte del administrador con relación al recibo de los bienes comunes, y al mismo tiempo, recibir el dinero prometido por la constructora al respecto, como acotación final, la responsabilidad jurídica de la constructora en el evento de un proceso judicial implica la demostración cierta y veraz primero del error de la constructora y segundo de la negativa de responder oportunamente para subsanar los eventos que se hayan presentado, lo cual en este caso no ocurre, por cuanto a la fecha, después de varios años de haberse hecho la entrega de los bienes privados, existen situaciones que la constructora ha venido realizando para atender los requerimientos de los copropietarios y de la administración”
  2. La constructora Espacio Vital condiciono el pago del saldo por valor de $19,000,000 millones de pesos por concepto de trabajos de pintura con la unidad hasta que no se firme el acta de entregue de la misma.
  3. La empresa Amercian Products quien firmó el contrato de pinturas con la unidad Altos de Pinares ha solicitado el pago del saldo pendientes por valor de $19,000,000 Millones de pesos.  El año pasado la Administración del conjunto detuvo el embargo de las cuentas de la unidad al llegar a un acuerdo de pago con esta empresa y se procedió a un convenio de pagos mensuales. A la fecha la unidad le ha cancelado a American Products la suma de $ 5,000,000 millones de pesos afectando el flujo normal de caja que no estaba presupuestado.
  4. La Recomendación del Abogado Diego Paredes es la siguiente “Autorizar al señor Administrador del conjunto a recibir las zonas comunes de las torres E y F y por ende recibir el saldo de dinero a cargo de la constructora en un periodo máximo de 15 días”.


Atentamente,



HECTOR CESPEDES
Administrador

miércoles, 21 de marzo de 2012

CONVOCATORIA CONTINUACION ASAMBLEA GENERAL. Tercera parte

PARA:               COPROPIETARIOS

DE:                   ADMINISTRACION

ASUNTO:          CONVOCATORIA CONTINUACION ASAMBLEA GENERAL. Tercera parte

Con todo el respeto que se merece la comunidad, la Administración se permite extender una nueva invitación para desarrollar la tercera (3ª.) y ojalá la última parte de la Asamblea de Copropietarios correspondiente al presente año 2012.
Esta reunión se efectuará el próximo SABADO 24  DE MARZO, a partir de las 2:00 PM, en
el Salón Social de la Unidad, ya que por falta de una buena administración del tiempo y un buen manejo procedimental, se ha perdido en dos (2) oportunidades la existencia del quórum reglamentario para deliberar y tomar decisiones en pro del bien general de la copropiedad.  
De antemano brindamos excusas por los bochornosos actos y desatinadas actuaciones que se han suscitado en las dos (2) primeras reuniones que no son propias de un conjunto residencial ubicado en el sector donde se encuentra y habitado por la calidad de personas que aquí convivimos. Hacemos un llamado a la cordura y al respeto por las personas que asistirán a la Asamblea

El orden del día a desarrollar estará conformado por los puntos pendientes de la convocatoria inicial, a saber:
PUNTO  9.    Elección y Nombramiento de:
                        A. Consejo de Administración
                        B. Comité de convivencia.
                        C. Revisor Fiscal

PUNTO 10.      Caso de condonación de intereses.  Consideración, discusión y aprobación caso Sra. Nury Tinoco – Apto. 204 A
PUNTO 11.     Proposiciones y varios
Recordemos que según lo aprobado en la primera parte de esta Asamblea, para poder integrar el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia los (las) postulantes deben estar a paz y salvo por todo concepto con la Unidad y debidamente habilitados según el Reglamento Interno.

Recomendaciones finales para el Presidente de la Asamblea:

“La persona que preside la reunión de Asamblea  debe mantener una absoluta imparcialidad en los temas debatidos  durante el desarrollo de la reunión, dando a todos los asambleístas el mismo tratamiento en el uso de la palabra y oportunidades para desarrollar un debate sano y democrático. No debe otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien las determinaciones que vaya a tomar la Asamblea”


Cordialmente,                            



 ADMINISTRADOR

lunes, 12 de marzo de 2012

CONTINUACION ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS 7:00 P.M

Santiago de Cali,  12 de marzo de 2012                        REF. SEG-684-03-12


PARA: COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE PINARES

DE:         ADMINISTRACION ALTOS DE PINARES

HORA:   7:00 P.M


LUGAR: SALON SOCIAL DE LA UINIDAD


ASUNTO: CONTINUACION ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS


Extendemos nuevamente la invitación para la segunda (2ª.) parte de la Asamblea de Copropietarios a efectuarse este MIERCOLES 14 DE MARZO DE 2012, ya que por falta de quórum no se alcanzaron a desarrollar los temas de la convocatoria.

Los puntos pendientes a desarrollar para el día miércoles son los siguientes:

Punto  7.  Presentación y Aprobación Estados Financieros 2011
Punto 8. Presentación y aprobación Proyecto de presupuesto de ingresos y   gastos, período fiscal año 2012. 
Punto  9.    Elección y Nombramiento de:
A.   Consejo de Administración
B.   Comité de convivencia.
C.   Revisor Fiscal
Punto 10. Caso de condonación de intereses.  Consideración, discusión y aprobación caso Sra. Nury Tinoco – Apto. 204 A
Punto  11.  Proposiciones y varios.

Recordemos según lo aprobado en la Asamblea para el nombramiento del Consejo de Administración y Comité de Convivencia deben estar habilitados y al día, cumpliendo con el Reglamento Interno de nuestra Unidad de Altos de Pinares.

Atentamente,




 ADMINISTRACION

miércoles, 7 de marzo de 2012

Trato Propuesto a los Morosos en la Unidad


Santiago de Cali, Marzo 04 de 2012                                                 Ref. COP669-03-06


PARA:             Copropietarios y/o  residentes
DE:                  Consejo de Administración y Administración
ASUNTO:        Trato propuesto a los morosos en la Unidad

El Consejo de administración y la administración se permiten informar a toda la comunidad Altos de Pinares de una manera clara y precisa sobre el tema “Los copropietarios morosos y su derecho a voz y voto en las Asambleas“. Esta información está respaldada por un buffet  de abogados especializados en Propiedad Horizontal  que basan sus conceptos en Ley y en SENTENCIAS QUE AL RESPECTO HA  DICTADO LA CORTE CONSTITUCIONAL:


1) Limitación del derecho a voz y voto de un copropietario de propiedad horizontal moroso. Uno de los aspectos más difíciles de manejar en una copropiedad sometida al régimen de Propiedad Horizontal, PH, es el de los morosos que cuando son muchos pueden llegar a controlar la Asamblea de manera deliberada, y es allí donde surge la necesidad de limitar el derecho de voz y voto a quienes se encuentran en mora con cualquier compromiso con la Unidad. Afortunadamente ese no es el caso particular de Pinares pues el 68% de los copropietarios se encuentra a paz y salvo por todo concepto.           

En la práctica existen diversos mecanismos para lograr que los morosos se pongan al día con las cuotas de administración, o sea, las expensas necesarias para el buen funcionamiento y conservación del Condominio; las cuotas extras, multas, intereses, sanciones y otras  obligaciones contractualmente adquiridas. Pero generalmente estas medidas se quedan cortas, y como medida extrema se plantea la posibilidad de limitar el derecho a voz y voto en las Asambleas de copropietarios. Caso en el cual surgen inquietudes sobre la legalidad de esta medida.

En realidad la Ley 675 de 2001 que rige la Propiedad Horizontal en Colombia, NO contempla que se le limite este derecho a los morosos, pero tampoco lo prohíbe; lo que da pie a considerar  la posibilidad de limitar estos derechos para conseguir que el equilibrio financiero de la Copropiedad no se vea afectado por los morosos, haciendo prevalecer así la función de la administración de mantener y conservar el patrimonio de todos los copropietarios. Recordemos que la cultura del no pago practicada por los morosos estimula el detrimento patrimonial del Condominio como tal, pues afecta tanto a la propiedad de los morosos como de quienes si están al día en sus pagos; y son los morosos los que más reclaman sobre el respeto por los derechos, pero olvidan el cumplimiento de sus deberes. 

Pero ha sido la jurisprudencia de la CORTE CONSTITUCIONAL quien de cierta forma ha avalado la legalidad de esta medida, cuando en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-509 de 2001 consideró que “Estos derechos tienen su fundamento en la Ley porque no desconocen necesidades vitales de los residentes, luego no adquieren la categoría de constitucionales, ni mucho menos de Derechos fundamentales constitucionales susceptibles de protegerse mediante tutela”.

Esta posición de la Corte es la que ha permitido que el Consejo administrativo de Pinares ponga a consideración de la próxima Asamblea el Manual de procedimiento de la reunión con objeto de darle seriedad y celeridad a la ejecución de la misma y se impida que los morosos participen en las decisiones que tomará la Asamblea general de copropietarios el próximo Sábado 10 de Marzo de 2012.

Esta medida luce lógica y razonable, puesto que si los morosos tienen derecho a voto, pueden torpedear las decisiones que quiera tomar la Asamblea para corregir o castigar la morosidad, llevando a que se afecte gravemente el correcto funcionamiento de la propiedad horizontal; y para evitar que los morosos actúen impunemente, qué mejor que impedirles ejercer su derecho al voto.

Se recomendará igualmente a los asambleístas que la limitación del derecho al voto de los morosos se incluya en el Reglamento de propiedad horizontal para que en el futuro exista un sustento legal efectivo y duradero en el tiempo.

Recordemos que en el Manual de procedimiento propuesto a la próxima Asamblea se recomienda limitar solamente el derecho de voto, más no  al de voz y mucho menos prohibir a los  morosos ingresar a la Asamblea  general. Con el hecho de que no puedan votar es suficiente para impedir que eventualmente puedan interferir en las decisiones  de la Asamblea que sean desfavorables a ellos, por eso es importante que los copropietarios que se encuentren al día asistan masivamente a este espacio democrático donde con altura y respeto se tendrá la oportunidad de discutir, disentir y aprobar las diferentes proposiciones de los asambleístas. 

2. ¿Puede un moroso ser miembro del consejo de administración?

El consejo de administración es uno de los órganos de administración en la Propiedad Horizontal y una de sus funciones es precisamente la de imponer sanciones a los morosos, por lo que es razonable y conveniente impedir que dicho Consejo esté conformado por copropietarios morosos.

Para garantizar que el Consejo de administración cumpla con sus funciones es preciso evitar tener miembros que puedan no ser objetivos a la hora de tomar  decisiones, y  como no se puede garantizar que una persona morosa que incumple una de las obligaciones más sagradas en el régimen de propiedad horizontal como es soportar parte de los costos económicos de su funcionamiento, pueda actuar con  total objetividad e imparcialidad, lo mejor es no darle cabida en su seno.

Para tal efecto, se hace necesario que la Asamblea apruebe incluir en el Reglamento de Propiedad horizontal las condiciones y requisitos que deben ostentar los aspirantes a ser elegidos al consejo de administración para de esa forma impedir que los morosos sean elegidos como consejeros, máxime si en la Asamblea general existe un número importante de morosos que pudieran incidir en una eventual decisión que podría ser negativa en el futuro. Mejor es si desde un principio, desde el Reglamento de propiedad horizontal se impide la postulación y elección de consejeros en calidad de morosos. Es por esto que a la convocatoria se debe adjuntar la relación de cartera morosa.

Importante será contemplar también en el Reglamento de Propiedad Horizontal que la Asamblea pueda remover a través del tiempo a los consejeros que entren en mora una vez elegidos, situación que sucede a menudo.

Las decisiones anteriores quedan para discusión y aprobación de Ustedes Señores  copropietarios, en ese caso, nos vemos el próximo sábado en la Asamblea General Ordinaria.

De Ustedes,

Cordialmente,



Fernando Mosquera Hoyos                   Héctor Rodrigo Céspedes
Presidente                                                  Administrador