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jueves, 8 de septiembre de 2011

Ratificada ILEGALIDAD de la “Veeduría comunitaria Altos de Pinares”


Santiago de Cali, Septiembre 07 de 2011



PARA:          Copropietarios y comunidad residente en Altos de Pinares
DE:             Consejo de Administración y Administrador
ASUNTO:     Ratificada ILEGALIDAD de la  “Veeduría comunitaria Altos de Pinares”

“LA JUSTICIA Y LA LÓGICA SE IMPONEN”

Estimados Señores y Señoras, Comunidad en general:

Nos permitimos dar a conocer a Ustedes el contenido del oficio emitido por la Personería Municipal de Cali fechado el 06 de Septiembre de 2011, del cual se adjunta copia. Este oficio ratifica  la renuencia que en repetidas oportunidades el Consejo de Administración y la Administración de Pinares hicieron conocer al reservarse el derecho de aceptar por considerarlo IMPROCEDENTE, ILEGAL E ILÓGICO el alcance que quiso malinterpretar en su momento la “Veeduría  comunitaria Altos de Pinares” , creada por la Resolución 111 de Julio 26 de 2011.

El oficio expedido por este Estamento municipal permite aclarar que la creación de Veedurías no está contemplada en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal de Altos de Pinares, ni en la Ley 675 de 2011 que regula la propiedad horizontal en Colombia.

Por su parte el Consejo de administración y la Administración  informan que el Conjunto Residencial Altos de Pinares  es una entidad de CARÁCTER PRIVADO, NO es una entidad  pública,  NO desarrolla programas ni maneja dineros provenientes del Estado, y que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad a las personas que la incumplan.

En la Resolución 111 de Julio 26 de 2011 emanada de la Personería Municipal en ninguno de sus apartes manifiesta que este “grupo de veedores” está autorizado  para Coadministrar la Unidad, ni ejercer funciones de vigilancia y control sobre la misma. Esta “veeduría” fue conformada por los integrantes del Comité de Convivencia, más otro grupo de copropietarios nombrados en la Asamblea extraordinaria ilegal realizada en el parqueadero de la Unidad el pasado 04 de Junio de 2011. (Ver cuadro Adjunto de Miembros “Veeduría Altos de Pinares”).

  
Miembros “Veeduría comunitaria Altos de Pinares”.
Copropietario
Apartamento
Copropietario
Apartamento
Martha Lucia Echeverry
704-B
Norma Lucia Benítez
501-B
Oscar Rodríguez
204-F
Gustavo Castañeda
902-A
Bernardo Zúñiga
504-F
Patricia Fajardo
1002-C
Nohra Cecilia Naranjo
901-D
Manuel Mojica
404-E
Alexander Castrillón
304-F



Finalmente y para evitar roces y malos entendidos sobre este punto les solicitamos  a toda la Comunidad TOMAR ATENTA NOTA de la respuesta clara, precisa y contundente por parte de la Personería Municipal de Santiago de Cali y hacer caso omiso tanto ahora como en el futuro de la integración de grupos de copropietarios que atentan contra la Ley 675 de 2001, el Reglamento interno de la unidad,  la verdad y la sana convivencia de nuestro Conjunto Altos de Pinares.

Invitamos a todos los copropietarios y Comunidad residente a dar por finalizado el Tema “Veeduría comunitaria Altos de Pinares” y ABSTENERSE de acatar  cualquier desinformación que pueda generarse a través de este grupo, el cual esperamos con todo respeto que así lo entiendan y lo acepten.

Para constancia de lo anterior, firmamos en Cali a los siete (07) días del mes de Septiembre  de 2011, los integrantes del Consejo de administración elegidos legalmente en Asamblea general, Período 2011-2012.




____________________                        ___________________
Fernando Mosquera                        Héctor R. Céspedes
Presidente                                               Administrador
Consejo de Administración                     Representante Legal

Anexo: Respuesta Oficial de la Personería Municipal de Santiago de Cali.
CC/ Carteleras, Blog Noticiasaltosdepinares, Oficio (Copia) por apartamento, Archivo Interno.









Trabajamos Unidos bajo Ley 675  - Reglamento del Conjunto Altos de Pinares

domingo, 4 de septiembre de 2011

ACTUALIZACION DEL LIBRO DE REGISTRO INTERNO: “Tercer Llamado”


Santiago de Cali, 04  de Septiembre de 2011



Señor(a).
Copropietario
UNIDAD RESIDENCIAL ALTOS DE PINARES
Ciudad


ASUNTO: ACTUALIZACION DEL LIBRO DE REGISTRO INTERNO: “Tercer Llamado” (Artículo 88 del Reglamento Propiedad horizontal Conjunto Residencial Altos de Pinares)  

Estimado Copropietario(a):

De acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Altos de Pinares Articulo 88, en nombre de la nueva administración solicito de manera URGENTE la actualización de datos (Hoja de Registro por Apartamento) y los certificados de tradición que correspondan a su apartamento, bodega y parqueadero. La administración del conjunto agradece su pronta  colaboración  dando de esta  manera cumplimiento a  la normatividad que  se debe aplicar a nuestra Unidad Altos de Pinares.  Extendemos la Fecha límite de Entrega de registro por apartamento en la Administración hasta el día 16 de Septiembre del 2011, aprovecha y concursa de una bonificación para su administración.

Artículo 88: LIBRO DE REGISTRO INTERNO: En la oficina de la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE PINARES se abrirá un libro denominado de registro interno en donde se anotara, en la medida que se reciba prueba de ello, los datos sobre escritura pública de adquisición de la propiedad, la fecha de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el nombre del propietario o de quien represente sus derechos o los sustituya, su tradición y en general, todo acto o contrato que tenga por objeto dicha unidad de propiedad privada en el campo jurídico así como los arrendatarios o tenedores a cualquier título y en general contendrá el registro histórico de la unidad privada. Las Anotaciones que consignen en este libro se efectuaran bajo reserva y para los fines exclusivos de la administración del CONJUNTO. Constituido por Escritura Pública No. 5247 de Diciembre 5 de 2008.

Agradecemos a todos los copropietarios QUE CUMPLIERON con la entrega oportuna de la Hoja de registro y los certificados de tradición. Para los copropietarios que NO puedan sacar sus respectivos Certificados la administración lo podrá hacer siempre y cuando tengamos su autorización y el pago del mismo.


Cordialmente,





HECTOR CESPEDES
Administrado