Santiago de Cali, Septiembre 07 de 2011
PARA: Copropietarios y comunidad residente en Altos de Pinares
DE: Consejo de Administración y Administrador
ASUNTO: Ratificada ILEGALIDAD de la “Veeduría comunitaria Altos de Pinares”
“LA JUSTICIA Y LA LÓGICA SE IMPONEN”
Estimados Señores y Señoras, Comunidad en general:
Nos permitimos dar a conocer a Ustedes el contenido del oficio emitido por la Personería Municipal de Cali fechado el 06 de Septiembre de 2011, del cual se adjunta copia. Este oficio ratifica la renuencia que en repetidas oportunidades el Consejo de Administración y la Administración de Pinares hicieron conocer al reservarse el derecho de aceptar por considerarlo IMPROCEDENTE, ILEGAL E ILÓGICO el alcance que quiso malinterpretar en su momento la “Veeduría comunitaria Altos de Pinares” , creada por la Resolución 111 de Julio 26 de 2011.
El oficio expedido por este Estamento municipal permite aclarar que la creación de Veedurías no está contemplada en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal de Altos de Pinares, ni en la Ley 675 de 2011 que regula la propiedad horizontal en Colombia.
Por su parte el Consejo de administración y la Administración informan que el Conjunto Residencial Altos de Pinares es una entidad de CARÁCTER PRIVADO, NO es una entidad pública, NO desarrolla programas ni maneja dineros provenientes del Estado, y que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad a las personas que la incumplan.
En la Resolución 111 de Julio 26 de 2011 emanada de la Personería Municipal en ninguno de sus apartes manifiesta que este “grupo de veedores” está autorizado para Coadministrar la Unidad, ni ejercer funciones de vigilancia y control sobre la misma. Esta “veeduría” fue conformada por los integrantes del Comité de Convivencia, más otro grupo de copropietarios nombrados en la Asamblea extraordinaria ilegal realizada en el parqueadero de la Unidad el pasado 04 de Junio de 2011. (Ver cuadro Adjunto de Miembros “Veeduría Altos de Pinares”).
Miembros “Veeduría comunitaria Altos de Pinares”.
Copropietario | Apartamento | Copropietario | Apartamento |
Martha Lucia Echeverry | 704-B | Norma Lucia Benítez | 501-B |
Oscar Rodríguez | 204-F | Gustavo Castañeda | 902-A |
Bernardo Zúñiga | 504-F | Patricia Fajardo | 1002-C |
Nohra Cecilia Naranjo | 901-D | Manuel Mojica | 404-E |
Alexander Castrillón | 304-F | | |
Finalmente y para evitar roces y malos entendidos sobre este punto les solicitamos a toda la Comunidad TOMAR ATENTA NOTA de la respuesta clara, precisa y contundente por parte de la Personería Municipal de Santiago de Cali y hacer caso omiso tanto ahora como en el futuro de la integración de grupos de copropietarios que atentan contra la Ley 675 de 2001, el Reglamento interno de la unidad, la verdad y la sana convivencia de nuestro Conjunto Altos de Pinares.
Invitamos a todos los copropietarios y Comunidad residente a dar por finalizado el Tema “Veeduría comunitaria Altos de Pinares” y ABSTENERSE de acatar cualquier desinformación que pueda generarse a través de este grupo, el cual esperamos con todo respeto que así lo entiendan y lo acepten.
Para constancia de lo anterior, firmamos en Cali a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2011, los integrantes del Consejo de administración elegidos legalmente en Asamblea general, Período 2011-2012.
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Fernando Mosquera Héctor R. Céspedes
Presidente Administrador
Consejo de Administración Representante Legal
Anexo: Respuesta Oficial de la Personería Municipal de Santiago de Cali.
CC/ Carteleras, Blog Noticiasaltosdepinares, Oficio (Copia) por apartamento, Archivo Interno.
Trabajamos Unidos bajo Ley 675 - Reglamento del Conjunto Altos de Pinares
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Notas: