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viernes, 3 de febrero de 2012

MANUAL DE PROCEDIMIENTO O REGLAMENTO PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE COOPROPIETARIOS ALTOS DE PINARES 2012.


1.    CONCEPTOS Y DEFINICIONES:


ASAMBLEA GENERAL: Es la reunión pacífica y moderada de personas naturales que con un claro criterio del debate se reúnen para tomar decisiones de fondo, comúnmente estas asambleas se constituyen bajo la figura de reglamentos y/o estatutos los cuales se encuentran diseñados y protocolizados bajo el marco de la Ley general. Para el caso particular del conjunto residencial altos de pinares LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS se encuentra debidamente conformada por todas aquellas personas propietarias de un apartamento y figuran registradas como propietarias de unidades privadas en el Libro que para ello se tiene en la Administración del Conjunto. Esta es una norma diseñada y regida por los Estatutos de Propiedad Horizontal-PH y el Marco general de la Ley 675 del 2001.

 La Asamblea General como tal una vez reunida debe ser DELIBERATIVA Y CONCLUYENTE y en la misma se tratan asuntos que comprometen o competen a la comunidad en general regida por los correspondientes estatutos. Así pues no es dado que en la asamblea general se pretendan tratar asuntos particulares a cada una de las unidades privadas o copropietario en especial, lo anterior por cuanto para tratar asuntos de tipo particular existen los organismos correspondientes como son la ADMINISTRACION  DE LA UNIDAD Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

COPROPIETARIO:
Es toda persona natural o jurídica que tenga los derechos de posesión y dominio sobre una o varias unidades privadas o apartamentos para lo cual ha de haberse suscrito la correspondiente escritura ante Notario público. La  superintendencia de Notariado y Registro ha determinado que son las oficinas de registro de instrumentos públicos de cada cabecera territorial los únicos autorizados en llevar el correspondiente REGISTRO DE LOS TÍTULOS de adquisición y propiedad de inmuebles; por ello son los encargados de CERTIFICAR que persona es la que detenta la calidad legal de PROPIETARIO del inmueble.

Así las cosas, la calidad de copropietario de las unidades privadas del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE PINARES la tendrá aquella persona natural o jurídica que como tal, figura debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. En consecuencia para participar en la Asamblea se requiere demostrar mediante CERTIFICADO DE TRADICIÓN que está registrado como propietario o en su defecto actuar como apoderado de la persona que efectivamente aparezca en el Certificado de Tradición.

La calidad de copropietario cumplidos los formalismos de ley, Escritura Pública y  Registro, implica Derechos y Deberes los cuales son adquiridos y aceptados desde el momento mismo en que se adquiere el inmueble sometido a Reglamento de Propiedad Horizontal-PH. Para el conjunto residencial ALTOS DE PINARES se encuentran vigentes los derecho y deberes contenidos en la Escritura pública 5247 de diciembre 05 de 2008, protocolizada en la notaria Tercera del circulo de Cali y debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos.

UNIDAD PRIVADA: Corresponde a cada uno de los inmuebles de uso exclusivo de los propietarios, quienes pueden darles uso por si mismos o por medio de terceros, Inquilinos, bajo su exclusiva responsabilidad; son éstos el apartamento, su bodega y su parqueadero.

AREAS COMUNES: Son los espacios o lugares de libre acceso y uso para los propietarios y/o residentes de la Unidad, llámese Porterías, Salón Social, piscinas, Zonas verdes, jardines, ascensores  y demás.

ASAMBLEA GENERAL De copropietarios del Conjunto residencial altos de pinares: Es el órgano supremo y sus mandatos y conclusiones son de obligatorio cumplimiento por contener la voluntad de los copropietarios, se encuentra reglamentada dentro de los estatutos en sus artículos 63 a 74, en concordancia con la Ley 675 de 2001.


2.    DINAMICA DE LA ASAMBLEA GENERAL:

A.    Convocatoria: De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de PH, la Convocatoria se hará mediante comunicación escrita a todos y cada uno de LOS COPROPIETARIOS  que aparezcan registrados como tales ante la oficina de Registros Públicos y en Libro de Registro que se lleva en la oficina de  administración. La convocatoria será entregada a los COPROPIETARIOS RESIDENTES en su respectiva Unidad privada, y para  aquellas personas naturales o jurídicas que no residan en el Conjunto, les será enviado por correo certificado a las direcciones registradas ante la Administración. La convocatoria estará acompaña de una serie de anexos como, Orden del día propuesto, Proyecto de presupuesto, Estados financieros, Informe de Administración, Informe de Consejo de Administración y otros, los cuales podrán ser comentados u objetados por los asambleístas POR ESCRITO indicando los motivos de su  inconformidad u objeción  ante la oficina de la administración del conjunto residencial. Estos  escritos se recibirán hasta CINCO (5) días antes de la fecha de CITACIÓN a la Asamblea.  Dichos escritos serán tenidos en cuenta y se procederá por parte de quien corresponda la corrección o ajustes a que hubiera lugar y serán informados en la Asamblea.

B.    Registro de asistentes y verificación del Quórum: El carácter de asambleísta es un derecho que se ejerce previo cumplimiento de los deberes como copropietario, entre los cuales además de los expuestos anteriormente, deberá estar a Paz y salvo por todo concepto con la Unidad. Teniendo en cuenta que la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS DEL  PRESENTE AÑO  se encuentra convocada para el sábado 25 de febrero de 2012 a las dos (2) PM, la Administración y el Consejo de administración abrirán a partir de la Una (1) PM, el registro previo correspondiente para que los asistentes   se registren en nombre propio o como apoderados. Una vez iniciada la Asamblea  a la hora en punto convocada (2:00 P.M) se cierra el registro previo de asistentes y se verificará el quórum para establecer la procedencia o no para realizar la Asamblea.  

C.    Instalación de la Asamblea: Por derecho propio el presidente del Consejo de Administración previa la verificación del Quórum por parte del señor Administrador procederá a declarar instalada la Asamblea si se cumple el requisito de Ley, o sea, el registro y asistencia mínima del  51% de los coeficientes que representa la Unidad; en caso contrario procederá a levantarla y a convocarla por SEGUNDA VEZ para el tercer día hábil siguiente, o sea, para el Miércoles 29 de Febrero del 2012 a partir de las ocho (8) PM en el salón social de la Unidad. Las personas que serán contabilizadas para verificar el Quórum, serán aquellos propietarios debidamente registrados en el Libro de la Administración.

D.    Desarrollo de la Asamblea: Una vez instalada la Asamblea se procederá por parte de los asambleístas a designar a los respectivos Presidente y Secretario quienes ejercerán como tales y responderán por el éxito o fracaso del desarrollo y ejecución de la Asamblea General de Copropietarios del año 2012. LOS COPROPIETARIOS QUE NO SE ENCUENTREN A PAZ U SALVO POR TODO CONCEPTO, PODRÁN PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA CON VOZ PERO SIN DERECHO A VOTAR.

3.    ACCION EN LA ASAMBLEA:

A.    Elección de presidente y secretario(a) de la asamblea: Se hará por postulación directa de los asambleístas y votación por mayoría.

B.     Elección de Miembros  del consejo de Administración: 

TOTAL: Diez (10) integrantes, cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. El Requisito de elegibilidad para ser dignatario del consejo de administración es indelegable  por cuanto debe reunir la condición de ser COPROPIETARIO INSCRITO de una o varias unidades privadas de las que conforman el Conjunto Altos de Pinares, este requisito será verificado mediante el Certificado de tradición del inmueble expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Igualmente deberá estar a paz y salvo por TODO concepto con la Unidad. El procedimiento para inscripción de los aspirantes para estas dignidades deberá realizarse por escrito ante el administrador del conjunto hasta el día 15 de Febrero del 2012 a las 5:00 P.M. Una vez verificado el requisito de elegibilidad se les informará a las personas que califiquen a fin de que procedan a conformar sus respectivas planchas que serán  votadas el día de la Asamblea General. La plancha elegida por MAYORÍA de votos procederá a establecer quienes ejercerán como PRINCIPALES, quienes como SUPLENTES y que dignidad dentro del consejo de administración ocupará cada uno de ellos. Las personas elegibles debidamente libres constituirán sus respectivas planchas que podrán ser presentadas el mismo día de la asamblea. Los cargos a elegir dentro del Consejo son: Presidente,  Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal principal y sus respectivos suplentes. 

C.    Mociones: Durante el desarrollo de la Asamblea General, el presidente, el secretario o cualquiera de los participantes podrá interpelar o llamar la atención a quien esté en uso de la palabra, mediante el recurso de las mociones o llamadas de atención cuando se considere que el tema que se está tratando no se ajusta al objetivo del tema desarrollado o a la Asamblea misma. Estas mociones son: MOCION DE ORDEN Y MOCION DE PROCEDIMIENTO.

Final de  Acción dinámica de la Asamblea Ordinaria 2012.

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Notas: