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viernes, 3 de junio de 2011

CIRCULAR URGENTE SOBRE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Santiago de Cali, Junio 02 de 2011.

DE:                  CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PARA:             COMUNIDAD EN GENERAL
ASUNTO:         CIRCULAR URGENTE  SOBRE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Dadas las múltiples consultas, visitas y llamadas a la administración y a la polarización que ha creado dentro de la comunidad una  convocatoria que se está haciendo para citar a Asamblea General extraordinaria de copropietarios para este sábado 4 de Junio víspera de puente, el Consejo de administración en pleno se pronuncia de manera oficial y comunica lo siguiente:

1.    No es el hecho de que cualquier persona o grupo de personas le dé por recoger un número de firmas que representen la quinta parte de los coeficientes de la copropiedad y cite de manera unilateral a una Asamblea extraordinaria simplemente porque no está de acuerdo con las decisiones  tomadas en la Asamblea anterior en la cual ellos mismos participaron y que no supieron rebatirlas con argumentos válidos en su momento. Eso demuestra no saber perder en una contienda democrática. Para este tipo de Asambleas extraordinarias la Ley dice que solo  pueden citarse si existe necesidad o urgencia manifiesta que así lo amerite, y este no es precisamente el caso.

2.    De acuerdo con la tarea de revisión de las firmas que el Consejo encomendó al administrador para que validara cuántas y cuales firmas estaban habilitadas para firmar dicha convocatoria de acuerdo con la ley y según el informe entregado al respecto, del cual se adjunta copia, se concluye que dicha convocatoria NO cumple con los requisitos exigidos por la Ley para citar a Asamblea extraordinaria.

De acuerdo con lo anterior informamos a la comunidad que el Consejo en pleno NO AVALA esta convocatoria a Asamblea General Extraordinaria por considerarla improcedente y por consiguiente invita a HACER CASO OMISO de la misma y NO AUTORIZA AL ADMINISTRADOR para que colabore en la realización de la misma. Por lo de la multa por inasistencia, estén tranquilos que no habrá motivos valederos para aplicarla.

Como se puede  concluir de lo anterior,   señores copropietarios, el Multifamiliar, nuestra casa requiere ejecutar urgentemente el plan de obras aprobadas en el paquete a realizar con los dineros de la cuota extra aprobada en Asamblea; para que nuestra casa se vea más bonita, amena  y agradable.

Sin otro particular, nos es grato suscribirnos,

Cordialmente,



CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PINARES
Firmamos en Cali, a los 02 días del mes de Junio de 2011.

Fernando Mosquera, Presidente; Juan Carlos Luna, Vicepresidente; Barbarita Ñañes, Tesorera, Jacobo Girón, Vocal principal; Gonzalo Llano, Vocal principal; Luz Marina Castillo, Vocal suplente; Adriana Valencia, Vocal suplente; Luís Alfredo Méndez, Vocal suplente.



Anexo:

Santiago de Cali, 02 de Junio de 2011.



Para:    Miembros Consejo de Administración
            Conjunto Residencial Altos de pinares.
Atentamente, Señor Fernando Mosquera, Presidente

De:      Héctor Céspedes
            Administrador

ASUNTO:      Habilitación de firmas Convocatoria Asamblea extraordinaria

En desarrollo de mis funciones como administrador del Conjunto Residencial Altos de Pinares y de acuerdo con la tarea solicitada por Ustedes en el sentido de hacer la verificación correspondiente a la habilitación de las firmas contenidas en la convocatoria que un grupo de copropietarios está haciendo para convocar a una Asamblea General extraordinaria,  me permito informar a ustedes el resultado de la verificación de las personas que suscribieron la citación a Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial Altos de Pinares, para Mayo 28 de 2011, citación en la cual aparece al pie de  cada página sello de la notaria 18 de Cali con fecha 20 de mayo 2011 que indica que la copia confrontada por esta administración es igual a la original.

El resultado de depurar y confrontar las sesenta y nueve (69) firmas contenidas en el referido documento, es el siguiente:


  1. PERSONAS QUE  SUSCRIBEN LA CITACION  SIN SER COPROPIETARIOS :
Página: 1 /7  603B, 703C,
Página: 2 /7  803B
Página: 3/7 301F, 503F, 604F, 701F, 1002F
Página: 4/7 1003E, 301E, 803E, 802F
Página: 5/7 1002E, 802E, 502E, 304F, 901D, 903E,
Página 6 /7 904E
Página 7/7 304B, 1002B

Total Veintiuna (21) firmas que NO sirven para cumplir el requisito del artículo 39 de la ley 675 de 2001 invocada para llevar a cabo la convocatoria, por cuanto no cumplen con el requisito LEGAL de ser COPROPIETARIOS. Estas firmas equivalen a un porcentaje del 12.97%. O sea, que este guarismo se ha de restar al 33.21% que aparentemente representan las 69 firmas registradas en el anexo de la Convocatoria.

Recomiendo tener en cuenta que la convocatoria como tal, además de no haber cumplido con el conducto regular,  NO contiene la motivación legal en cuanto a “las necesidades imprevistas o urgentes del Conjunto que así lo ameriten “ literal 4, artículo 66 del Reglamento de Propiedad Horizontal Pinares - que trata sobre las reuniones extraordinarias de la Asamblea General. Si bien es cierto que la convocatoria presenta un anexo denominado “RAZON DE ESTA ASAMBLEA”  no incluye como tema concreto la revocatoria de todo aquello que fue aprobado en debida forma por la honorable asamblea ordinaria de copropietarios celebrada el pasado 26 de febrero de 2011 y finalizada el 12 de marzo de 2011; en consecuencia es necesario que Ustedes Señores Consejeros,  analicen la presente situación y consideren la viabilidad de corregir o superar las inconsistencias que se deriven de la convocatoria en comento.

  1. APLICANDO  EL ARTICULO 64 DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE RIGE A LA COPROPIEDAD CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA 5247 DE DICIEMBRE 5 DE 2008 Y TOMANDO COMO FUENTE EL LIBRO DE REGISTRO DE COPROPIETARIOS Y RESIDENTES , SE OBTUVO EL SIGUIENTE RESULTADO:
No aparece ningún registro como propietarios en el respectivo Libro de copropietarios y residentes que por Norma lleva la administración de las siguientes personas que suscriben la citación a Asamblea Extraordinaria:

Página: 1/7 403C
Página: 2/7 802A, 204F, 502B
Página: 3/7 404F, 504F, 102F
Página: 4/7 704E, 404E
Página: 5/7
Página: 6/7 801E, 1001E
Página: 7/7 1002C, 804B, 502C

Total de inmuebles sin información registrada en el Libro de copropietarios y residentes: Catorce (14) que equivalen a un porcentaje del 6.32%. O sea, que este guarismo también se ha de restar al 33.21% que aparentemente representan las 69 firmas registradas en el anexo de la Convocatoria.




En resumen:

1.      Número total de personas que suscriben la citación a Asamblea extraordinaria de copropietarios del conjunto residencial altos de Pinares para el 28 de Mayo: Sesenta y nueve (69). Firmas que presuntamente representan, el 33,21% con respecto al total (100%) de la copropiedad.
2.      Total firmas que NO cumplen el requisito del artículo 39 de la ley 675 de 2001 invocado para llevar a cabo la convocatoria: Veintiuna (21) por cuanto no cumplen con el requisito legal de ser COPROPIETARIOS. Estas equivalen a un porcentaje del 12.97%.
3.      Total de inmuebles sin información inscrita en el Libro de registro de copropietarios: Catorce (14). Estas equivalen a un porcentaje del 6.32%.
4.      Sumando los dos (2) guarismos anteriores, da un porcentaje de firmas inhabilitadas del 19.29%,
5.      En consecuencia al restar el número de firmas inhabilitadas que representan el 19,29%  al total de firmas convocantes 33.21% se obtiene una diferencia neta de 13.92%, lo que en últimas representa un porcentaje significativamente inferior al requerido para convocar a Asamblea extraordinaria de conformidad con el Artículo 39 de la ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal y de conformidad con el Artículo 66 numeral 4 de los estatutos que rigen a la copropiedad, donde manifiesta que para citar a una reunión extraordinaria por parte de un número plural de copropietarios, éstos deben representar como mínimo la quinta parte de los coeficientes de la copropiedad. Por lo tanto y de acuerdo con el anterior análisis en derecho, la Convocatoria NO cumple con los requisitos exigidos ni por la Ley ni por el Reglamento de Propiedad y por consiguiente  ha de considerarse que la convocatoria queda por fuera del marco legal y  estatutario vigente.

Atentamente



Héctor Rodrigo Céspedes
Administrador

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