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jueves, 16 de junio de 2011

Respuesta Oficial - Asamblea Extraordinaria Junio 4 de 2011


Santiago de Cali, Junio 14 de 2011



De:       Administrador Conjunto Residencial Altos de Pinares

Para:    Consejo de Administración año 2011

Asunto: Análisis Acta Extraordinaria Copropietarios realizada el 04 de Junio 2011



Estimados Señores:

Me permito informarles que he recibido 27 folios remitidos por el señor Leonardo D. Rodríguez G. quien suscribe como presidente de la Asamblea Extraordinaria del 04 de Junio de 2011, remisión de la cual me permito hacer los siguientes comentarios después de haber realizado una exhaustiva revisión con nuestros asesores a la luz del derecho:

  1. La convocatoria inicial para esta Asamblea extraordinaria realizada por un número plural de copropietarios fue objetada por el Consejo de Administración por no estar representada por lo menos por la Quinta parte (20%) de los coeficientes que conforman la coopropiedad de acuerdo con el articulo 66 numeral 4 del Reglamento de Propiedad Horizontal en concordancia con el articulo 39 inciso 2 de la Ley 675 de 2001, declarándose de esta manera no procedente dicha asamblea extraordinaria citada para el 4 de Junio de 2011.

  1. No obstante la objeción anterior comunicada por circular del consejo de administración enviada a los convocantes y socializada con toda la comunidad el 02 de Junio de 2011,  esta Asamblea fue realizada el 04 de Junio pasado e instalada a las 14:00 horas de acuerdo con el escrito de acta que adjunto a la cual asistieron según lo expresado allí un total de   “Setenta y nueve (79) propietarios o representantes”   cuyos coeficientes sumaron 35,32% el cual concluyeron que no era reglamentario para sesionar; por falta de QUORUM.


  1. Se pretendió de manera hábil dentro  de la misma reunión hacer una SEGUNDA CONVOCATORIA sin el cumplimiento de los requisitos previos para tal efecto, los cuales se encuentran establecidos claramente en el Artículo 66, numeral 5, del Reglamento de Propiedad Horizontal y en concordancia con en el artículo 41 de la ley 675 de 2001 el cual transcribo literalmente:

“REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA – Si convocada la Asamblea General de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una NUEVA REUNIÓN que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las Ocho pasado Meridiano (8:00 P.M), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse  constancia de lo establecido en el presente artículo”.

Aplicando lo establecido en la precitada norma se puede concluir que no existió SEGUNDA CONVOCATORIA pues esta debió hacerse para otra fecha, el día 09 de junio de 2011 a las 8:00 P.M por ejemplo, y no en el mismo día 04 de junio de 2011; en esta nueva fecha sí hubiesen podido convocar una nueva reunión que se realizaría transcurrida una (1) hora y sesionar válidamente con el número plural de copropietarios que estuvieren presentes cualquiera que fuere el porcentaje de coeficientes allí representados. Por lo anterior solicito a Ustedes previo el análisis de lo aquí expuesto, hacer conocer a la comunidad la validez o invalidez de las decisiones contenidas en los 27 folios que conforman el acta con sus debidos anexos de la ya menciona asamblea extraordinaria de propietarios celebrada el 04 de junio pasado.

  1. Como quiera que la presente situación Señores consejeros, requiere urgentemente de su atención, existen los medios legales como es la Impugnación de las decisiones tomadas, ya que no se ajustan a las prescripciones legales contenidas en el artículo 49 de la ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal y en el artículo 74 de nuestro propio Reglamento de Propiedad Horizontal, ya que es mejor definir de fondo y crear el precedente y dar así  una aplicación efectiva a la Ley y  a las Normas reglamentarias de la Propiedad Horizontal en Colombia.


En espera de sus comentarios e instrucciones al respecto.



Cordialmente,





Héctor Rodrigo Céspedes
Administrador
Conjunto Residencial Altos de Pinares


CC/ Archivo, Comunidad Pinares, Carteleras, Blog de noticias. 
Ver Anexo Oficio de Consejo Administrativo Altos de Pinares 2011. 
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Santiago de Cali, Junio 15 de 2011



De:       Consejo de Administración año 2011

Para:    Comunidad Altos de Pinares

Asunto: Circular urgente decisiones tomadas en Asamblea Extraordinaria de 04 de Junio 2011


Estimados Copropietario y residentes del Conjunto Altos de Pinares:

Como Consejo de Administración actual legalmente elegido en la Asamblea General del presente año, y con el corazón en la mano nos da pena, se nos cae la cara de vergüenza y lamentamos tener que estar comunicando y aclarando últimamente sobre las desinformaciones y distractores que un grupo disidente minoritario de las decisiones tomadas en la anterior Asamblea General, se ha propuesto lanzar a la comunidad solo con el ánimo de polarizarnos y crear el caos y la confusión entre la comunidad que desesperada acude al Administrador y al Consejo como únicas fuentes oficiales para que se le informe sobre lo que está aconteciendo a nivel administrativo y principalmente sobre una “Carta abierta” de fecha Junio 13 que trata sobre el tema del asunto, repartida por debajo de las puerta de nuestros apartamentos.

A este respecto el Consejo de administración en pleno, se permite hacer las siguientes aclaraciones:
   
  1. A pesar de que oportunamente se le informó a este grupo disidente que la convocatoria a una supuesta Asamblea General extraordinaria de copropietario a realizarse en Junio 04 de 2011, contenía visos de ilegalidad y por tanto el Consejo la declaraba improcedente, esta Asamblea fue realizada en el parqueadero de las torres nuevas de la Unidad.

  1. Para tratar de zanjar estas diferencias hubo dos (2) reuniones previas de acercamiento entre el presidente, el Administrador y los representantes de este grupo disidente y debido a sus posiciones radicales sobre la fecha y contenido de la agenda a desarrollar, no fue posible sacar una citación concertada para que esta Asamblea extraordinaria fuese realizada legalmente porque el Consejo en este momento tiene necesidad de tratar un tema sí urgente e importante para la comunidad como es el de definir una política sobre atribuciones específicas al Consejo de Administración, cualquiera que sea éste, para negociar la condonación de intereses de mora a los  propietarios actualmente atrasados y en procesos jurídicos de embargo de sus apartamentos.


  1. Una vez encomendada la tarea al Administrador para que conjuntamente con nuestros asesores jurídicos analizara el Acta de dicha Asamblea fantasma, y conocido su informe del cual se adjunta copia, nuevamente se concluye como en la circular anterior de Junio 02 del presente año, que dicha Asamblea NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE LEY y por consiguiente invitamos a toda la comunidad a HACER CASO OMISO de las decisiones allí tomadas y no autoriza al Administrador su publicación, ni sufragar total ni parcialmente las cuentas de cobro que han hecho llegar a la oficina de Administración sobre los gastos incurridos en esta Asamblea ilegal

  1. En la medida que esta acta fue inscrita y “legalizada” en la oficina de Personerías Jurídicas de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Cali, el Consejo y algunos copropietarios que nos apoyan, procederá de inmediato a la impugnación de las decisiones allí contenidas.

  1. Finalmente en este mar de caos y de tensión, dos (2) noticias buenas: PRIMERA: Ya se están haciendo las pruebas de recibimiento del distrito de riego de las aguas freáticas que servirá para lavado de zonas comunes y riego de jardines con agua de pozo, proyecto desarrollado con los dineros de las cuotas extras pagadas hasta el momento y que nos permitirá tener ahorros importantes en el pago de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado. SEGUNDA: Estamos revisando el proyecto de seguridad aprobado en el paquete de obras a desarrollar con los dineros de la cuota extra y ante la posibilidad de hacerlo por módulos, es posible que este rubro que actualmente está aprobado por 80 Millones de pesos baje de valor lo que se traduciría en una rebaja parcial de la cuota extra por apartamento. Sobre esto estaremos informando en su debido momento cuando nos permitan trabajar tranquilos en pro de toda la comunidad.  




Cordialmente,





Consejo de Administración 2011 - Conjunto Residencial Altos de Pinares





Firmamos el presente comunicado a los Quince (15) días del mes de Junio de 2011:

Fernando Mosquera, Presidente; Juan Carlos Luna, Vicepresidente; Barbarita Ñañes, Tesorera;
Jacobo Girón, Vocal; Gonzalo Llano, Vocal; Adriana Valencia, Vocal suplente. Luís Alfredo Méndez, Vocal suplente


“APROVECHE LA PRIMA DE JUNIO, PAGUE EL TOTAL DE LA CUOTA CON DESCUENTO DEL 10% HASTA EL 30 DE JUNIO PRÓXIMO”


CC/ Archivo, Comunidad Pinares, Carteleras, Blog de noticias.

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