Santiago de Cali, Noviembre 16 de 2011
Señor(a).
Copropietario
UNIDAD RESIDENCIAL ALTOS DE PINARES
Ciudad
ASUNTO: ACTUALIZACION DEL LIBRO DE REGISTRO INTERNO: “Quinto Llamado” (Artículo 88 del Reglamento Propiedad horizontal Conjunto Residencial Altos de Pinares)
Estimado Copropietario(a):
De acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Altos de Pinares Articulo 88, en nombre de la nueva administración solicito de manera URGENTE la actualización de datos (Hoja de Registro por Apartamento) y los certificados de tradición que correspondan a su apartamento, bodega y parqueadero. La administración del conjunto agradece su pronta colaboración dando de esta manera cumplimiento a la normatividad que se debe aplicar a nuestra Unidad Altos de Pinares.
Relación de Hojas de Vida por Torre:(Total 229 Apartamentos)
Ítem | Torre A | Torre B | Torre C | Torre D | Torre E | Torre F | Total | % |
Al Día | 11 | 9 | 12 | 8 | 12 | 11 | 63 | 27.51 |
Desactualizada | 19 | 12 | 8 | 14 | 8 | 15 | 76 | 33.19 |
No Tienen | 8 | 15 | 16 | 15 | 17 | 19 | 90 | 39.30 |
Artículo 88: LIBRO DE REGISTRO INTERNO: En la oficina de la administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE PINARES se abrirá un libro denominado de registro interno en donde se anotara, en la medida que se reciba prueba de ello, los datos sobre escritura pública de adquisición de la propiedad, la fecha de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el nombre del propietario o de quien represente sus derechos o los sustituya, su tradición y en general, todo acto o contrato que tenga por objeto dicha unidad de propiedad privada en el campo jurídico así como los arrendatarios o tenedores a cualquier título y en general contendrá el registro histórico de la unidad privada. Las Anotaciones que consignen en este libro se efectuaran bajo reserva y para los fines exclusivos de la administración del CONJUNTO. Constituido por Escritura Pública No. 5247 de Diciembre 5 de 2008.Agradecemos a todos los copropietarios QUE CUMPLIERON con la entrega oportuna de la Hoja de registro y los certificados de tradición. Para los copropietarios que NO puedan sacar sus respectivos Certificados la administración lo podrá hacer siempre y cuando tengamos su autorización y el pago del mismo.
Cordialmente,
HECTOR CESPEDES
Administrador
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Notas: