Santiago de Cali, Noviembre 23 de 2011.
Señora:
MARTHA LUCIA ECHEVERRY VELASQUEZ
Propietaria Apartamento 704B
Conjunto Residencial Altos de Pinares
La Ciudad
Referencia: Acatamiento a la Sentencia 399 de 18 Noviembre del 2011 proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali.
Acatando el fallo de TUTELA proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, dentro del radicado 76-001-40-03-020/2011-00672-01, procedemos de conformidad a dar respuesta de Fondo, Clara y Precisa conforme a lo ordenado por el Despacho de segunda Instancia a su Derecho de Petición, lo cual hacemos en nuestra calidad de ACCIONADOS de la siguiente manera:
Las determinaciones tomadas por la Asamblea Ordinaria de Copropietarios celebrada en el mes de Marzo del 2011 se encuentran vigentes, teniendo en cuenta que el acta correspondiente no fue Impugnada de manera oportuna y en consecuencia es la misma Asamblea General de Copropietarios la llamada a revocar o a modificar las determinaciones allí aprobadas. Así las cosas los suscritos Presidente del Concejo de Administración y el Administrador del conjunto residencial Altos de Pinares NO PODEMOS BAJO NINGUN PARAMETRO LEGAL proceder a corregir, modificar o revocar lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del año 2011 válidamente reunida en el mes de Marzo del corriente año, en consecuencia NO es dado proceder a la revisión de la cuota extra que por $606,000 por apartamento fue aprobada en dicha oportunidad. Somos responsables Civil y Penalmente por acción o por Omisión, de acuerdo con su solicitud implicaría extralimitarnos en nuestras funciones razón por la cual NO ES PROCEDENTE la solicitud y mucho menos acatar el mandato de la supuesta Asamblea celebrada en Junio del 2011 y que tiene que ver con el cobro y liquidación de las expensas comunes.
La decisiones y mandatos de la Asamblea General de Copropietarios, de conformidad con el articulo 37 inciso 3º. De la Ley 675 del 2001 son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios y como quiera que la cuota extraordinaria allí aprobada es uno de ellos nos allanamos a cumplirlo en la forma en que fue aprobada por la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE PINARES reunida válidamente en el mes de Marzo de 2011.
En consecuencia no nos es dado asumir el acatamiento del mandato de la asamblea del 4 de Junio del 2011 por cuanto la Reunión de Segunda Convocatoria, NO FUE VALIDAMENTE CONVOCADA ya que no reúne los requisitos del artículo 41 de la Ley 675 de 2001 que a la letra dice:
“ARTICULO 41: REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocara a una nueva reunión que se realizara el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el ARTÍCULO anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente ARTÍCULO”.
Haciendo un llamado a la sensatez es usted conocedora que la supuesta asamblea del 4 de Junio de 2011 fue convocada para ese día por ustedes mismos, desconociendo las funciones establecidas para el Administrador y que aparecen consignadas en el artículo 51 más específicamente en el numeral 1 de la Ley 675 del 2001. No es dable que se pretenda Corregir irregularidades con nuevas irregularidades tal como usted lo afirma en los hechos 4 y 5 que anteceden a la petición que por este medio absolvemos. El consejo de Administración y el Administrador somos personas que hemos asumido el reto para mostrar obras y realidades y no participar en contradicciones y arbitrariedades.
En resumen queda claro y de manera precisa manifestamos:
- El Concejo de Administración representado por el suscrito Fernando Mosquera y el Administrador Héctor Céspedes, como mandatarios de la Asamblea general de propietarios reunida en Marzo de 2011, NO ACATAMOS por ilegal e improcedente lo resuelto en LA REUNION DE SEGUNDA CONVOCATORIA.
- Como consecuencia de lo anterior NO SE PROCEDE a la reliquidación de la cuota extra aprobada por la Asamblea General de propietarios del mes de Marzo de 2011.
- La reunión del 4 de Junio del 2011 NO tuvo el quórum de Ley, no obstante lo anterior el mismo día 4 de Junio de 2011 se procedió a reunirse bajo la mención de segunda convocatoria, contradiciendo el marco Legal del arriba menciona Articulo 41 de la Ley 675 de 2001.
Queda de esta manera resuelta cada una de las inquietudes por usted formuladas en su escrito del 23 de Julio del 2011.
Cualquier aclaración al respecto le será atendida oportunamente.
Damos cumplimiento a lo ordenado en la referencia.
Atentamente,
FERNANDO MOSQUERA
CC.
Presidente Consejo de Administración Conjunto Residencial Altos de Pinares.
HECTOR RODRIGO CESPEDES YANDI
CC.
Administrador y Representante Legal Conjunto Residencial Altos de Pinares
Copia de este escrito para el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali para que obre en la radicación 76-001-40-03-020/2011-00672-01, blog, cartelera, archivo
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